Informe de avance #Nicaragua frente a la Trata de Personas


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Informe de avance
Nicaragua frente a la Trata de Personas

Nicaragua es principalmente un punto de origen y tránsito para la trata de hombres, mujeres y niños con fines de explotación sexual y laboral. Las mujeres y niños nicaragüenses están sujetos a la explotación sexual dentro del país y en países vecinos, con más frecuencia los países de América Central, México y los Estados Unidos. Las víctimas de trata son reclutadas en las áreas rurales para el trabajo forzado en localidades urbanas, particularmente en Managua, Granada y San Juan del Sur, y posteriormente obligadas a prostituirse. Se ha indicado que las niñas nicaragüenses son sujetas a la trata con fines de explotación sexuales a lo largo de la Costa Atlántica del país. En menor escala, los adultos y niños también son sujetos a condiciones de trabajo forzado en la agricultura y el servicio domestico dentro del país; al igual que en Costa Rica, Panamá y en otros países de la región. Durante el año, las autoridades reportaron un caso potencial de trabajo forzado que afectó a 18 hombres nicaragüenses que fueron reclutados bajo la falsa expectativa de trabajos en Guatemala y en cambio fueron llevados a México para ser entrenados en actividades criminales por una organización del tráfico de drogas; 10 de los hombres escaparon y regresaron a casa. Nicaragua es destinataria de un número limitado de menores y mujeres provenientes de países vecinos y explotados sexualmente. Managua, Granada, Estelí y San Juan del Sur son destinos de explotación sexual de menores para los turistas extranjeros de Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental.

LEGISLACIÓN

La Constitución Política de Nicaragua del 18 de enero de 2000 establece que “Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social” (articulo 84) y que “La autoridad administrativa correspondiente tomara las medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentre en peligro su integridad física, síquica o moral” (articulo 85).
De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No 287 del 24 de marzo de1998) “El Estado respetara el derecho de la niña, el niño y del adolescente a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares” (articulo13); y “Queda prohibido difundir por cualquier medio los nombres, fotografías o señales de identificación que correspondan a niñas, niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de infracción penal” (articulo 71). Además “El Estado, las instituciones publicas o privadas, con la participación de la familia, comunidad y la escuela, brindaran atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:... Cuando sean abusados y explotados
sexualmente” (articulo 76).
El Codigo Penal de 1974 (con las modificaciones de la Ley No. 150 del 11 de Junio de1992) sanciona la violación (se presume la falta de consentimiento cuando la victima es menor de catorce anos y se impondrá la pena máxima en caso en que la victima sea menor de diez anos— articulo 195) y el estupro (si existe engaño y la victima es mayor de catorce anos y menor de dieciséis— articulo 196). No existe una protección especial que surja de una sanción en el Código Penal para victimas de explotación sexual mayores de 16 y menores de 18 anos.9 No existe en el texto del Código una sanción especialmente tipificada para las relaciones sexuales remuneradas con niños yadolescentes.10
La acción publica a instancia particular esta definida en el articulo 53 del código Procesal Penal situación en podría quedar el estupro. El articulo 205 del código Penal de1974, con las modificaciones de la Ley No. 150 de 1992 determina la acción es penal publica (instancia oficial) "en los delitos de violación, corrupción, proxenetismo o rufianería, trata de personas y abusos deshonestos, cuando las victimas sean menores de dieciséis anos, sin perjuicio de la denuncia o acusación de la parte ofendida ... una vez iniciada la acción, el Juez y el Procurador deberán seguir el proceso de oficio hasta dictar sentencia, aunque el denunciante o acusador la abandonen".
9 El articulo 196 agrega “Comete también estupro el que tenga acceso carnal con persona mayor de dieciséis anos que no lo hubiere tenido antes, interviniendo engaño”.
10 Existe un proyecto de nuevo Código Penal que si incluye al usuario–explotador (articulo176) y la utilización de niños y adolescentes en pornografía, (articulo 175) pero la discusión se ha prolongado durante tres legislaturas.
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El articulo 198 establece que “Comete rapto el que con propósitos sexuales sustrae o retiene a una persona contra su voluntad. El rapto sera sancionado con prisión de dos a cinco anos. Se presume la falta de voluntad cuando la victima sea menor de catorce años”.

Procesos Judiciales en avance
Durante el período 2010-2011 el Gobierno de Nicaragua progresó sostenidamente en los esfuerzos de aplicación de la ley en contra de la trata de personas. En Nicaragua se penaliza toda forma de trata de personas a través del artículo 182 de su Código Penal, el cual prohíbe la trata de personas para fines de esclavitud, explotación sexual, y adopción; imponiendo penas que van desde siete a doce años de prisión. En enero de 2012 este artículo fue reformado; se incrementó la pena de diez a catorce años y se amplió el concepto de ofensas consideradas como trata de personas; estas reformas entrarán en efecto en mayo de 2012.  Otra disposición, el artículo 315, prohíbe la sumisión, detención, o reclutamiento forzado de una persona para fines de esclavitud, trabajo forzado, servidumbre, o participación en conflictos armados; ésta ofensa implica penalidades desde cinco a ocho años de presión. Las penalidades prescritas son lo suficientemente estrictas y proporcionales con las penas aplicables para otros crímenes graves, tales como la violación. En la capital, dentro de las fuerzas policiales de inteligencia y auxilio judicial, al igual que dentro de la Comisaría de la Mujer, las autoridades poseen unidades contra la trata de personas, que fueron inauguradas a finales del 2010, con un total de 14 oficiales dentro de estas oficinas centrales. Adicionalmente, se asignó a un oficial policial responsable de casos de trata en cada uno de los 16 departamentos del país y en cada uno de los 10 distritos de la capital; estos oficiales recibieron capacitación para combatir la trata de personas y fueron asignados para trabajar en las unidades especializadas en la investigación de casos. Aunque las autoridades tienen reuniones trimestrales para desarrollar y dar seguimiento a los datos de casos, la falta de información centralizada a menudo resultó en conflictos de información con respecto a los esfuerzos en la aplicación de la ley.
Comparado con las 19 investigaciones y 5 acciones judiciales entabladas durante el último periodo evaluado, durante el actual periodo, la policía investigó 26 casos potenciales de trata de personas, incluyendo dos casos de trabajo forzado, y las autoridades entablaron 21 procesos judiciales. Todos los acusados y detenidos por trata de personas durante el año fueron reportados en estado de detención preventiva. El gobierno condenó a 9 acusados de trata durante el periodo que se evalúa; los mismos fueron sentenciados a condenas de prisión de entre siete a doce años; en comparación, durante el periodo anterior las autoridades reportaron cinco condenas. Las autoridades nicaragüenses colaboraron con los gobiernos de países vecinos en la investigación conjunta de casos de trata y en la repatriación de las víctimas. En conjunto con organizaciones de la sociedad civil, las autoridades brindaron capacitación especializada en técnicas de investigación de trata a más de 1,500 oficiales de la ley, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua capacitó a sus oficiales consulares en varios países sobre cómo identificar a las víctimas de trata. Durante el año, no se reportaron investigaciones, procesos judiciales o condenas por complicidad de oficiales.


Pornografía


No existe en el Código Penal vigente una referencia explicita a la pornografía. El articulo 200 establece que “El que induzca a una persona menor de doce anos a la prostitución a entregarse a actos o costumbres deshonestos, sufrirá prisión de cuatro a diez anos.
Se impondrá prisión de nueve meses a tres anos al que, para servir su propia lascivia, indujere a una persona mayor de doce anos y menor de quince, a entregarse a actos o costumbres deshonestos”.

Turismo

La Ley General de Turismo del 22 de Septiembre del 2004 dice que (articulo 71) “Todos aquellos turistas nacionales o extranjeros, así como las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dedicadas al ejercicio de la actividad turística en Nicaragua, dedicadas a promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades dirigidas hacia la comisión de objetivos sexuales penados por las leyes de la Republica, tales como corrupción, prostitución, proxenetismo o rufianería, trata de personas o sodomia,se les aplicara las disposiciones penales establecidas para tales delitos, sin perjuicio de
otras de orden civil”.

El Decreto No. 129-2004 del 19 de noviembre de 2004 que establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley General de Turismo, en su articulo 72 preve las infracciones administrativas: “Se consideran infracciones muy graves: ... Ser participe o inductor a través de la prestación del servicio turístico, de cualquier forma de explotación sexual comercial, especialmente aquellas que involucran a niños, niñas y adolescentes”. El articulo 74 que determina las sanciones establece que las multas para las infracciones muy graves, en cuantia de hasta C$ 50,000.00 cordobas. Sin embargo para efectos de la sanción administrativa que establece el articulo 72 de la Ley, la multa mayor a aplicar a quienes se les compruebe por autoridad competente la comisión de
los delitos relacionados en el articulo 71 de la misma Ley, será el equivalente a tres veces el monto máximo por infracción muy grave (articulo 74.3) de manera simultanea se revocara indefinidamente el titulo-licencia para operar y se dictara el cierre definitivo del negocio (articulo 74.3).

El Instituto Nicaragüense de Turismo promovió que el sector privado del turismo
nicaragüense representado por las cámaras y asociaciones empresariales turísticas se adhiriera al Código de Conducta (15 de Abril de 2004). Así mismo ejecuta el Plan de Acción Para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector Turismo de Nicaragua, y una Campana de sensibilización de los actores involucrados en la actividad turistica y sectores relacionados.

Legislación complementaria

En febrero de 2003 la Corte Suprema de Justicia elaboro un Protocolo de Atención para los delitos de maltrato familiar y agresiones sexuales. Se establecen limitaciones a la publicidad del juicio: se basa en el articulo 285 del Código Procesal para restringir la publicidad cuando declare un menor de edad; consideraciones de orden publico como una potestad de actuación del Juez cuando la celebración del juicio suponga una publicidad que incida en la victimización del ofendido por el delito haciendo que la inicial agresión sea objeto de reproducción mediática con reproducción de la lesión; y en el Código de la Niñez y la Adolescencia que establece que la regla general en el55 enjuiciamiento de menores es la falta de publicidad para no añadir mayor gravedad al proceso de enjuiciamiento.

Políticas Públicas

Nicaragua aprobó por decreto en marzo de 2006 la Política de Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes. También cuenta con el Plan para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual y el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador.
En relación a la ESCNNA, previamente a la redacción el Plan Nacional, Nicaragua diseño en 2001 una Política Publica contra la Explotación Sexual Comercial que fue ampliamente difundida.

Avances 2001/2012
Estado Aprobado por la CONAPINA Diseñado Nombre “Plan Nacional contra la Explotación Sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes ”“Plan de Acción de la coalición Nacional contra la Trata de Personas”
Instancia articuladora elaborado participativamente por un Equipo de
Trabajo de la Secretaria Técnica del (CONAPINA)Coaliciona Nacional contra la Trata de
Personas.
Autoridad que coordina:
Consejo Nacional de Atención y protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA)
Principales
Componentes
Áreas de intervención:
a) Prevención;
b) Detección;
c) Protección;
d) Atención Integral;
e) Sanción
Contiene los componentes de:
a) legislación e incidencia política;
b) investigación, información y
Comunicación;
c) mejoría del desempeño;
d) asistencia y reintegración de las victimas

Monitoreo

El Plan prevé su seguimiento, monitoreo y evaluación la realización de Planes Operativos Anuales y el fortalecimiento del SINAN(Sistema Nacional de Información sobre la Niñez y la Adolescencia Nicaragüense)
Prevé un quinto componente de monitoreo y evaluación.
Se ha sensibilizado sobre la problemática a través de actividades como foros, talleres de capacitación, consultas, etc.
En la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia se encuentra la instancia especializada de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cuya principal función es la de recibir, procesar y tramitar todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes cometidas por el Estado.
El Ministerio de la Familia inauguro un albergue para niños, niñas y adolescentes victimas de abuso y de explotación sexual comercial e instalo una línea telefónica de alerta nacional. Durante 2005 y 2006, este Ministerio en coordinación con la Asociación Quincho Barrilete ejecutaron el proyecto “Apoyo para la Atención de niños, niñas y adolescentes victimas de explotación sexual comercial”, desarrollando un modelo de atención aplicado.

Desde 2004 Nicaragua cuenta con el Programa contra la Trata de Personas coordinado por la coalición Nacional que ha llevado adelante:
· Campaña de alerta y explicación sobre los casos de Trata de Persona, incluyendo Capacitación a medios de comunicación sobre el abordaje de la noticia en casos de niñas, niños y adolescentes victimas.

· Capacitación a funcionarios de Migración y Extranjería en los puestos fronterizos en lo que refiere al tratamiento de victimas de trata, utilizando un Manual
Didáctico elaborado con el apoyo de OIT/IPEC.

· Con el apoyo de Save Children se instalo en las oficinas centrales de Migración y Extranjería, un circuito cerrado de televisión con campanas sobre los peligros, Modos de operación de las personas que se dedican a la trata, y las formas de Prevenirla.

· El proyecto piloto Repatriación y Reinserción Social de Niños, Niñas y
Adolescentes Victimas o Vulnerables a la Trata, están en proceso de validar un
Protocolo de repatriación de niños, niñas y adolescentes.
La coalición Nacional contra la Trata de Personas cuenta con un Sistema de Registro que ha permitido mejorar las coordinaciones interinstitucionales.

En 2005 el Colegio de Periodistas de Nicaragua se adhirió al Código de Ética Periodística para la cobertura informativa de temas sobre niñez y adolescencia de Nicaragua, en el que se incluyen medidas frente a casos de ESCNNA


Durante el último año, el Gobierno de Nicaragua incrementó significantemente sus esfuerzos para la protección de víctimas de trata, inaugurando en la capital refugios especializados e identificando un mayor número de víctimas, aun cuando los servicios especializados no fueron ofrecidos en iguales condiciones a lo largo del país. Oficialmente no hubo pasos concretos para identificar víctimas de entre la población más vulnerable, tales como los adultos y menores en la prostitución. La policía reportó haber identificado a 85 potenciales víctimas de trata a lo largo del  2011, un incremento considerable versus las 18 víctimas identificadas en el 2010. Sin embargo, no está claramente identificado cuántas de éstas víctimas recibieron servicios especializados, aunque 16 víctimas fueron asistidas en el nuevo refugio inaugurado en Managua en el 2011, el cual tuvo un costo estimado de $100,000.  Durante el período de evaluación, 16 mujeres adultas recibieron servicios en el refugio, el cual es operado por la unidad contra la trata de personas de la Comisaría de la Mujer por un grupo de 5 oficiales responsables. Las autoridades aun están en el proceso de desarrollar los protocolos para la administración del refugio, el cual está diseñado para brindar estadía temporal.  Los departamentos regionales más afectados por la trata de personas no tienen los servicios adecuados. Sin embargo, algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) mantuvieron operaciones de refugios para menores en riesgo y mujeres adultas víctimas de abuso doméstico en Rio San Juan, Estelí, Rivas y Managua, y el gobierno operó por un corto tiempo un refugio para menores identificados como víctimas de abuso sexual en Managua. No está bien definido cuántas víctimas de trata fueron asistidas en éstos refugios durante el periodo evaluado, sin embargo una ONG reportó haber brindado asistencia a 15 menores víctimas de trata de personas, de los cuales 10 fueron remitidos por el gobierno. Aun cuando el gobierno no suministró fondos a éstas ONGs, los oficiales sí remitieron a víctimas para que recibieran asistencia. Las víctimas recibieron ayuda psicológica y médica limitada por parte del gobierno, al igual que educación en los casos que ameritaban, sin embargo la asistencia a largo plazo fue mínima. Los servicios y refugios para las víctimas masculinas continúan siendo limitadas.
El gobierno procuró animar a las víctimas a participar en las investigaciones y procesos judiciales de trata de personas, aunque muchos fueron renuentes debido al estigma social y por miedo a retribución por parte de los tratantes. Durante el año, una cifra record de 44 víctimas testificaron en procesos judiciales en contra de sus tratantes. Aunque no haya una política legal específica relacionada a la trata, para remover a las víctimas extranjeras hacia sus países de origen en donde pueden padecer de retribuciones o dificultades, se permitió la permanencia temporal de las víctimas en el país.
A modo de recomendación:

Continuar investigando y procesando legalmente toda forma de trata de personas, así como condenar y penalizar a los tratantes; establecer procesos claros, formales y proactivos para identificar víctimas de trata entre la población más vulnerable; asegurarse que las víctimas identificadas dentro del país y los nicaragüenses repatriados sean remitidos para recibir la asistencia correspondiente; proveer los fondos necesarios para los servicios especializados dirigidos a las víctimas de trata de personas, incluyendo nuevos refugios, así como unidades de policías especializadas en la trata de personas; desarrollar un sistema único para monitorear la información y estadísticas referentes a casos y aplicación de la ley en tema de tratas; unirse con organizaciones de la sociedad civil para asegurarse que las víctimas reciban servicios de reinserción y atención a largo plazo; brindarle a las víctimas extranjeras las alternativas legales para la deportación; incrementar los recursos y capacitación dirigidos a oficiales del gobierno con fines de  poder identificar y proveer servicios a las víctimas de trata para explotación sexual y para trabajo forzado; entablar esfuerzos para reducir la demanda de la explotación de menores para el comercio sexual; y continuar concientizando sobre el crimen de todas las formas de trata de personas, incrementado los esfuerzos de campañas publicitarias.


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Patricia Ospino Ayer víctimas hoy luchadora contra la trata!

Rescates de la RATT internacional que salvan vidas!!!

Prensa: Voz Del Pueblo Latinoamericano

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