RATT NICARAGUA ONG MOES
Informe de avance
Nicaragua frente a la Trata de Personas
Nicaragua es principalmente un punto de origen y tránsito para la
trata de hombres, mujeres y niños con fines de explotación sexual y laboral.
Las mujeres y niños nicaragüenses están sujetos a la explotación sexual dentro
del país y en países vecinos, con más frecuencia los países de América Central,
México y los Estados Unidos. Las víctimas de trata son reclutadas en las áreas
rurales para el trabajo forzado en localidades urbanas, particularmente en
Managua, Granada y San Juan del Sur, y posteriormente obligadas a prostituirse.
Se ha indicado que las niñas nicaragüenses son sujetas a la trata con fines de
explotación sexuales a lo largo de la Costa Atlántica del país. En menor
escala, los adultos y niños también son sujetos a condiciones de trabajo
forzado en la agricultura y el servicio domestico dentro del país; al igual que
en Costa Rica, Panamá y en otros países de la región. Durante el año, las
autoridades reportaron un caso potencial de trabajo forzado que afectó a 18
hombres nicaragüenses que fueron reclutados bajo la falsa expectativa de
trabajos en Guatemala y en cambio fueron llevados a México para ser entrenados
en actividades criminales por una organización del tráfico de drogas; 10 de los
hombres escaparon y regresaron a casa. Nicaragua es destinataria de un número
limitado de menores y mujeres provenientes de países vecinos y explotados
sexualmente. Managua, Granada, Estelí y San Juan del Sur son destinos de
explotación sexual de menores para los turistas extranjeros de Estados Unidos,
Canadá y Europa Occidental.
LEGISLACIÓN
La Constitución Política de Nicaragua del 18 de enero de 2000 establece que “Se protegerá a los niños
y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social”
(articulo 84) y que “La autoridad administrativa correspondiente tomara las
medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas, niños y adolescentes
cuando se encuentre en peligro su integridad física, síquica o moral” (articulo
85).
De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No
287 del 24 de marzo de1998) “El Estado respetara el
derecho de la niña, el niño y del adolescente a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares” (articulo13);
y “Queda prohibido difundir por cualquier medio los nombres, fotografías o señales
de identificación que correspondan a niñas, niños y adolescentes que hayan sido
sujetos activos o pasivos de infracción penal” (articulo 71). Además “El
Estado, las instituciones publicas o privadas, con la participación de la
familia, comunidad y la escuela, brindaran atención y protección especial a las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:...
Cuando sean abusados y explotados
sexualmente” (articulo 76).
El Codigo Penal de 1974 (con
las modificaciones de la Ley No. 150 del 11 de
Junio de1992) sanciona la violación (se presume la falta de consentimiento
cuando la victima es menor de catorce anos y se impondrá la pena máxima en caso
en que la victima sea menor de diez anos— articulo 195) y el estupro (si existe
engaño y la victima es mayor de catorce anos y menor de dieciséis— articulo
196). No existe una protección especial que surja de una sanción en el Código
Penal para victimas de explotación sexual mayores de 16 y menores de 18 anos.9
No existe en el texto del Código una sanción especialmente tipificada para las
relaciones sexuales remuneradas con niños yadolescentes.10
La acción publica a instancia particular esta definida en el
articulo 53 del código Procesal Penal situación en podría quedar
el estupro. El articulo 205 del código Penal de1974, con las modificaciones de
la Ley No. 150 de 1992 determina la acción es penal
publica (instancia oficial) "en los delitos de violación, corrupción,
proxenetismo o rufianería,
trata de personas y abusos deshonestos, cuando las victimas sean menores de dieciséis
anos, sin perjuicio de la denuncia o acusación de la parte ofendida ... una vez iniciada la acción, el
Juez y el Procurador deberán seguir el proceso de oficio hasta dictar
sentencia, aunque el denunciante o acusador la abandonen".
9 El articulo 196 agrega “Comete también estupro el que tenga
acceso carnal con persona mayor de dieciséis anos que no lo hubiere tenido
antes, interviniendo engaño”.
10 Existe un proyecto de nuevo Código
Penal que si incluye al usuario–explotador (articulo176) y la utilización de
niños y adolescentes en pornografía, (articulo 175) pero la discusión se ha
prolongado durante tres legislaturas.
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El articulo 198 establece que “Comete rapto el que con propósitos
sexuales sustrae o retiene a una persona contra su voluntad. El rapto sera sancionado
con prisión de dos a cinco anos. Se presume la falta de voluntad cuando la
victima sea menor de catorce años”.
Procesos Judiciales en avance
Durante
el período 2010-2011 el Gobierno de Nicaragua progresó sostenidamente en los
esfuerzos de aplicación de la ley en contra de la trata de personas. En
Nicaragua se penaliza toda forma de trata de personas a través del artículo 182
de su Código Penal, el cual prohíbe la trata de personas para fines de
esclavitud, explotación sexual, y adopción; imponiendo penas que van desde
siete a doce años de prisión. En enero de 2012 este artículo fue reformado; se
incrementó la pena de diez a catorce años y se amplió el concepto de ofensas consideradas
como trata de personas; estas reformas entrarán en efecto en mayo de
2012. Otra disposición, el artículo 315, prohíbe la sumisión, detención,
o reclutamiento forzado de una persona para fines de esclavitud, trabajo
forzado, servidumbre, o participación en conflictos armados; ésta ofensa
implica penalidades desde cinco a ocho años de presión. Las penalidades
prescritas son lo suficientemente estrictas y proporcionales con las penas
aplicables para otros crímenes graves, tales como la violación. En la capital,
dentro de las fuerzas policiales de inteligencia y auxilio judicial, al igual
que dentro de la Comisaría de la Mujer, las autoridades poseen unidades contra
la trata de personas, que fueron inauguradas a finales del 2010, con un total
de 14 oficiales dentro de estas oficinas centrales. Adicionalmente, se asignó a
un oficial policial responsable de casos de trata en cada uno de los 16
departamentos del país y en cada uno de los 10 distritos de la capital; estos
oficiales recibieron capacitación para combatir la trata de personas y fueron
asignados para trabajar en las unidades especializadas en la investigación de
casos. Aunque las autoridades tienen reuniones trimestrales para desarrollar y
dar seguimiento a los datos de casos, la falta de información centralizada a
menudo resultó en conflictos de información con respecto a los esfuerzos en la
aplicación de la ley.
Comparado
con las 19 investigaciones y 5 acciones judiciales entabladas durante el último
periodo evaluado, durante el actual periodo, la policía investigó 26 casos
potenciales de trata de personas, incluyendo dos casos de trabajo forzado, y
las autoridades entablaron 21 procesos judiciales. Todos los acusados y
detenidos por trata de personas durante el año fueron reportados en estado de
detención preventiva. El gobierno condenó a 9 acusados de trata durante el
periodo que se evalúa; los mismos fueron sentenciados a condenas de prisión de
entre siete a doce años; en comparación, durante el periodo anterior las
autoridades reportaron cinco condenas. Las autoridades nicaragüenses
colaboraron con los gobiernos de países vecinos en la investigación conjunta de
casos de trata y en la repatriación de las víctimas. En conjunto con
organizaciones de la sociedad civil, las autoridades brindaron capacitación
especializada en técnicas de investigación de trata a más de 1,500 oficiales de
la ley, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua capacitó a sus
oficiales consulares en varios países sobre cómo identificar a las víctimas de
trata. Durante el año, no se reportaron investigaciones, procesos judiciales o
condenas por complicidad de oficiales.
Pornografía
No existe en el Código Penal vigente una referencia explicita a la
pornografía. El articulo 200 establece que “El que induzca a una persona menor
de doce anos a la prostitución a entregarse a actos o costumbres deshonestos, sufrirá
prisión de cuatro a diez anos.
Se impondrá prisión de nueve meses a tres anos al que, para servir
su propia lascivia, indujere a una persona mayor de doce anos y menor de
quince, a entregarse a actos o costumbres deshonestos”.
Turismo
La Ley General de Turismo del
22 de Septiembre del 2004 dice que (articulo 71) “Todos aquellos turistas
nacionales o extranjeros, así como las personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras, dedicadas al ejercicio de la actividad turística en Nicaragua,
dedicadas a promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades
dirigidas hacia la comisión de objetivos sexuales penados por las leyes de la
Republica, tales como corrupción, prostitución, proxenetismo o rufianería,
trata de personas o sodomia,se les aplicara las disposiciones penales
establecidas para tales delitos, sin perjuicio de
otras de orden civil”.
El Decreto No. 129-2004 del
19 de noviembre de 2004 que establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación
de la Ley General de Turismo, en su articulo 72 preve las infracciones
administrativas: “Se consideran infracciones muy graves: ... Ser participe o
inductor a través de la prestación del servicio turístico, de cualquier forma de
explotación sexual comercial, especialmente aquellas que involucran a niños,
niñas y adolescentes”. El articulo 74 que determina las sanciones establece que
las multas para las infracciones muy graves, en cuantia de hasta C$ 50,000.00
cordobas. Sin embargo para efectos de la sanción administrativa que establece
el articulo 72 de la Ley, la multa mayor a aplicar a quienes se les compruebe
por autoridad competente la comisión de
los delitos relacionados en el articulo 71 de la misma Ley, será
el equivalente a tres veces el monto máximo por infracción muy grave (articulo
74.3) de manera simultanea se revocara indefinidamente el titulo-licencia para
operar y se dictara el cierre definitivo del negocio (articulo 74.3).
El Instituto Nicaragüense de Turismo promovió que el sector
privado del turismo
nicaragüense representado por las cámaras y asociaciones
empresariales turísticas se adhiriera al Código de Conducta (15
de Abril de 2004). Así mismo ejecuta el Plan de Acción Para la Prevención de la
Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector
Turismo de Nicaragua, y una Campana de sensibilización de los actores
involucrados en la actividad turistica y sectores relacionados.
Legislación complementaria
En febrero de 2003 la Corte Suprema de Justicia elaboro un Protocolo
de Atención para los delitos de maltrato familiar y
agresiones sexuales. Se establecen limitaciones a la publicidad del juicio: se
basa en el articulo 285 del Código Procesal para restringir la publicidad
cuando declare un menor de edad; consideraciones de orden publico como una
potestad de actuación del Juez cuando la celebración del juicio suponga una
publicidad que incida en la victimización del ofendido por el delito haciendo
que la inicial agresión sea objeto de reproducción mediática con reproducción
de la lesión; y en el Código de la Niñez y la Adolescencia que establece que la
regla general en el55 enjuiciamiento de menores es la falta de publicidad para
no añadir mayor gravedad al proceso de enjuiciamiento.
Políticas Públicas
Nicaragua aprobó por decreto en marzo de 2006 la Política de
Protección Especial a los Niños, Niñas y Adolescentes. También cuenta con el
Plan para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual y el Plan Estratégico
Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección
del Adolescente Trabajador.
En relación a la ESCNNA, previamente a la redacción el Plan
Nacional, Nicaragua diseño en 2001 una Política Publica contra la Explotación
Sexual Comercial que fue ampliamente difundida.
Avances 2001/2012
Estado Aprobado por la CONAPINA Diseñado Nombre “Plan Nacional
contra la Explotación Sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes ”“Plan de
Acción de la coalición Nacional contra la Trata de Personas”
Instancia articuladora elaborado participativamente por un Equipo
de
Trabajo de la Secretaria Técnica del (CONAPINA)Coaliciona Nacional
contra la Trata de
Personas.
Autoridad que coordina:
Consejo Nacional de Atención y protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia (CONAPINA)
Principales
Componentes
Áreas de intervención:
a) Prevención;
b) Detección;
c) Protección;
d) Atención Integral;
e) Sanción
Contiene los componentes de:
a) legislación e incidencia política;
b) investigación, información y
Comunicación;
c) mejoría del desempeño;
d) asistencia y reintegración de las victimas
Monitoreo
El Plan prevé su seguimiento, monitoreo y evaluación la realización
de Planes Operativos Anuales y el fortalecimiento del SINAN(Sistema Nacional de
Información sobre la Niñez y la Adolescencia Nicaragüense)
Prevé un quinto componente de monitoreo y evaluación.
Se ha sensibilizado sobre la problemática a través de actividades
como foros, talleres de capacitación, consultas, etc.
En la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia se
encuentra la instancia especializada de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, cuya principal función es la de recibir, procesar y tramitar
todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes cometidas por el Estado.
El Ministerio de la Familia inauguro un albergue para niños, niñas
y adolescentes victimas de abuso y de explotación sexual comercial e instalo
una línea telefónica de alerta nacional. Durante 2005 y 2006, este Ministerio
en coordinación con la Asociación Quincho Barrilete ejecutaron el proyecto
“Apoyo para la Atención de niños, niñas y adolescentes victimas de explotación
sexual comercial”, desarrollando un modelo de atención aplicado.
Desde 2004 Nicaragua cuenta con el Programa contra la Trata de
Personas coordinado por la coalición Nacional que ha llevado adelante:
· Campaña de alerta y explicación sobre los casos de Trata de
Persona, incluyendo Capacitación a medios de comunicación sobre el abordaje de
la noticia en casos de niñas, niños y adolescentes victimas.
· Capacitación a funcionarios de Migración y Extranjería en los
puestos fronterizos en lo que refiere al tratamiento de victimas de trata,
utilizando un Manual
Didáctico elaborado con el apoyo de OIT/IPEC.
· Con el apoyo de Save Children se instalo en las oficinas centrales
de Migración y Extranjería, un circuito cerrado de televisión con campanas
sobre los peligros, Modos de operación de las personas que se dedican a la
trata, y las formas de Prevenirla.
· El proyecto piloto Repatriación y Reinserción Social de Niños, Niñas
y
Adolescentes Victimas o Vulnerables a la Trata, están en proceso
de validar un
Protocolo de repatriación de niños, niñas y adolescentes.
La coalición Nacional contra la Trata de Personas cuenta con un
Sistema de Registro que ha permitido mejorar las coordinaciones
interinstitucionales.
En
2005 el Colegio de Periodistas de Nicaragua se adhirió al Código de Ética Periodística
para la cobertura informativa de temas sobre niñez y adolescencia de Nicaragua,
en el que se incluyen medidas frente a casos de ESCNNA
Durante
el último año, el Gobierno de Nicaragua incrementó significantemente sus
esfuerzos para la protección de víctimas de trata, inaugurando en la capital
refugios especializados e identificando un mayor número de víctimas, aun cuando
los servicios especializados no fueron ofrecidos en iguales condiciones a lo
largo del país. Oficialmente no hubo pasos concretos para identificar víctimas
de entre la población más vulnerable, tales como los adultos y menores en la
prostitución. La policía reportó haber identificado a 85 potenciales víctimas
de trata a lo largo del 2011, un incremento considerable versus las 18
víctimas identificadas en el 2010. Sin embargo, no está claramente identificado
cuántas de éstas víctimas recibieron servicios especializados, aunque 16
víctimas fueron asistidas en el nuevo refugio inaugurado en Managua en el 2011,
el cual tuvo un costo estimado de $100,000. Durante el período de
evaluación, 16 mujeres adultas recibieron servicios en el refugio, el cual es
operado por la unidad contra la trata de personas de la Comisaría de la Mujer
por un grupo de 5 oficiales responsables. Las autoridades aun están en el
proceso de desarrollar los protocolos para la administración del refugio, el
cual está diseñado para brindar estadía temporal. Los departamentos
regionales más afectados por la trata de personas no tienen los servicios
adecuados. Sin embargo, algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
mantuvieron operaciones de refugios para menores en riesgo y mujeres adultas
víctimas de abuso doméstico en Rio San Juan, Estelí, Rivas y Managua, y el
gobierno operó por un corto tiempo un refugio para menores identificados como
víctimas de abuso sexual en Managua. No está bien definido cuántas víctimas de
trata fueron asistidas en éstos refugios durante el periodo evaluado, sin
embargo una ONG reportó haber brindado asistencia a 15 menores víctimas de
trata de personas, de los cuales 10 fueron remitidos por el gobierno. Aun
cuando el gobierno no suministró fondos a éstas ONGs, los oficiales sí
remitieron a víctimas para que recibieran asistencia. Las víctimas recibieron
ayuda psicológica y médica limitada por parte del gobierno, al igual que
educación en los casos que ameritaban, sin embargo la asistencia a largo plazo
fue mínima. Los servicios y refugios para las víctimas masculinas continúan
siendo limitadas.
El
gobierno procuró animar a las víctimas a participar en las investigaciones y
procesos judiciales de trata de personas, aunque muchos fueron renuentes debido
al estigma social y por miedo a retribución por parte de los tratantes. Durante
el año, una cifra record de 44 víctimas testificaron en procesos judiciales en
contra de sus tratantes. Aunque no haya una política legal específica
relacionada a la trata, para remover a las víctimas extranjeras hacia sus
países de origen en donde pueden padecer de retribuciones o dificultades, se
permitió la permanencia temporal de las víctimas en el país.
A modo de recomendación:
Continuar
investigando y procesando legalmente toda forma de trata de personas, así como
condenar y penalizar a los tratantes; establecer procesos claros, formales y
proactivos para identificar víctimas de trata entre la población más
vulnerable; asegurarse que las víctimas identificadas dentro del país y los
nicaragüenses repatriados sean remitidos para recibir la asistencia
correspondiente; proveer los fondos necesarios para los servicios
especializados dirigidos a las víctimas de trata de personas, incluyendo nuevos
refugios, así como unidades de policías especializadas en la trata de personas;
desarrollar un sistema único para monitorear la información y estadísticas
referentes a casos y aplicación de la ley en tema de tratas; unirse con
organizaciones de la sociedad civil para asegurarse que las víctimas reciban
servicios de reinserción y atención a largo plazo; brindarle a las víctimas
extranjeras las alternativas legales para la deportación; incrementar los
recursos y capacitación dirigidos a oficiales del gobierno con fines de
poder identificar y proveer servicios a las víctimas de trata para explotación
sexual y para trabajo forzado; entablar esfuerzos para reducir la demanda de la
explotación de menores para el comercio sexual; y continuar concientizando
sobre el crimen de todas las formas de trata de personas, incrementado los
esfuerzos de campañas publicitarias.